“Los autónomos no cogen vacaciones” es una frase que, sobre todo en estas fechas, escuchamos a menudo, pero, hay otra que cosa que no suelen “coger”: bajas por enfermedad o accidente.
Las personas trabajadoras por cuentas propia si tiene derecho a este tipo de prestación, desde el día después de solicitar la baja por accidente de trabajo.
¿Qué pasos se deben seguir?
Si eres una persona trabajadora por cuenta propia realizando trabajos por tu cuenta, lo primero que debes hacer es informar a la mutua que te aportará la documentación necesaria para la gestión de la baja.
A continuación, se comunicará el accidente a través del Sistema Delt@ según los plazos determinados. En el caso de que se trate de un accidente grave, muy grave o mortal, se deberá notificar el Parte de Accidente en las 24 horas siguientes, a través del Sistema Delt@ a la Seguridad Social.
Recuerda, si la persona trabajadora por cuenta propia no tiene asalariados y se accidenta, no es considerado un accidente de trabajo. Se le dará de baja por contingencia común.
¿Y si tengo asalariados?
- Si la persona trabajadora por cuenta propia tiene asalariados y se ha accidentado una de las personas trabajadoras a su cargo:
1.Rellenar el parte/volante de asistencia
2. La persona trabajora deberá acudirá a la mutua con el parte/volante cubierto
3.La persona responsable del asalariado, deberá comunicar el accidente a través del Sistema Delt@
4. Se debe llevar a cabo la investigación del accidente para identificar las causas y proponer medidas preventivas.
Este último punto es exclusivo de esta circunstancia, los trabajadores por cuenta propia no tienen la obligación de investigar los accidentes, a día de hoy.
- Si la persona trabajadora por cuenta propia tiene asalariados y es ella la accidentada, deberá seguir el mismo procedimiento que la persona trabajadora por cuenta propia sin asalariados.
Recuerda que, para poder acceder al Sistema Delt@, se necesita estar registrado el sistema con una firma electrónica válida (Autofirm@, Cl@ve o Autenticación Central).
Si eres una persona trabajadora por cuenta propia con personas asalariadas a tu cargo, también puedes contar con un Sistema de Prevención Ajeno para facilitar las gestiones de investigación y tramitación de bajas por accidentes de carácter leve, grave, muy grave o fallecimiento. Además, al contratar un servicio de SPA, contará con asesoramiento especializado para la correcta implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.
En Laboral Group podemos ayudarte con la gestión de la prevención de riesgos laborales en tu empresa, como entidad acreditada por la autoridad laboral. Si quieres saber más sobre nuestro Servicio de Prevención Ajena, rellena el formulario de contacto del final de esta página o acércate hasta tu delegación Laboral más cercana.
Fuente: Mutualia, Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, La Información
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