Son nuestros hijos vallas publicitarias de los clubs deportivos, asociaciones, etc, ¿que juegan con los sentimientos de padres e hijos por verlos en lo más alto del pódium? (casi siempre costeado por los padres en salidas, campeonatos, matrículas y ropa deportiva del propio centro que nos hacen pagar de nuestros bolsillos en beneficio de ellos y de terceros...
Lo peor de todo, es que no saben gestionar los consentimientos de menores en materia de Protección de Datos en sus propios clubs y muchos de ellos ni si quiera cumplen con la ley. (todo vale en beneficio de mi bolsillo) ¡PUES NO!
Según el art.7 de la LOPDGDD los menores El RGPD y la LOPDGDD otorgan una protección de datos para menores específica, ya que se trata de un colectivo recogido dentro de los grupos vulnerables, por lo que si en el desarrollo de una actividad deportiva o de cualquier otra índole, tratamos datos personales de menores de edad, debemos tener en cuenta las claves principales para la protección de datos de menores.
Edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales
Tanto el RGPD como la LOPDGDD fijan la edad mínima para el consentimiento en protección de datos; en el RGPD se establece esta edad en 16 años, aunque da libertad a los Estados miembros para establecer una edad menor, que en el caso de la LOPDGDD es de 14 años.
Consentimiento de mayores de 14 años: La LOPDGDD entiende que un adolescente de 14 o más años tiene ya la madurez suficiente para comprender la finalidad de un tratamiento de datos y lo que conlleva para su privacidad, y conceder el consentimiento explícito para dicho tratamiento.
Consentimiento de menores de 14 años: El consentimiento del menor para el trato de sus datos no es suficiente y no se considera lícita, por lo que debe recogerse el consentimiento de sus padres o tutores Legales así mismo, cuando el menor cumpla los 14 años podrá revocar el consentimiento dado por sus padres o tutores legales o dar su consentimiento para que continúe el tratamiento.
(El responsable del tratamiento debe verificar la edad del menor cuando es este quien da el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y, en su caso, de que el consentimiento otorgado por parte de los padres o tutores sea válido.)
¿Qué pasa si no quiero cumplir con la ley?
Pues sanciones por publicar fotos de niños sin el consentimiento pertinente ????
Te pueden imponer una sanción por publicar fotos sin consentimiento, tanto si estas son de menores como si son de adultos, cuando las fotos publicadas permiten reconocer a la persona o personas que aparecen en ellas y se difunden a través de medios públicos (como puede ser una página web, un blog o las redes sociales).
Las sanciones por publicar fotos de niños sin consentimiento son las siguientes:
- Por infracciones graves, sanciones de 40.001 a 300.000 €:
- Tratar datos de menores de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga edad para ello, o de sus padres o tutores.
- No verificar la validez del consentimiento del menor o de sus padres o tutores. (aquí es donde más se está fallando...)
- Por infracciones muy graves, sanciones de 300.001 € a 20.000.000 € (o el 4% de la facturación anual, la cuantía que resulte mayor):
- No cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7 del RGPD para la validez del consentimiento.
- Utilizar los datos personales recogidos con una finalidad diferente para la que se dio el consentimiento.
Resumiendo, aparté de lucrarse con la imagen de nuestros hijos/as con las vestimentas de los dichos clubs, venden la imagen en beneficio suyo y muchas veces en beneficio de diferentes administraciones públicas, medios de comunicación locales en busca de la mejor imagen con el único fin de promocionar su trabajo. (¡ojo! Muy correcto siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales que estamos mencionando…) Recuerden, qué el desconocimiento de la norma, no te exime de su cumplimiento.
Lo peor de todo esté circo, es que no suelen tener realizados los consentimientos y mucho menos los contratos con el encargado del tratamiento. (el encargado del tratamiento persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de éste.)
Creo que los padres, deberíamos poner más atención en que como sé tratarán los datos de los menores y no permitir la cesión de los mismos con fines lucrativos. Evidentemente siempre y cuando no se hayan recogido los consentimientos previos tal y como indica la Ley LOPDGDD / RGPD y así no tendremos la sensación de que estén jugando con la ilusión de ellos y de sus progenitores.
Recordemos que todas las Federaciones Deportivas traten datos de menores de edad están obligadas a designar una persona que ejerza las funciones de delegado de protección de datos (DPD) y comunicarlo a la Autoridad de Control correspondiente, conforme se establece en los apartados 1.o), 3 y 4 del artículo 34 de la Ley.
Para todo lo demás...LABORAL RGPD.
Germán Tapia Laboral Group Fuerteventura gtapia@laboralgroup.com - 678 700 800
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