Tesla podría estar vulnerando el derecho a la privacidad de sus usuarios

Tesla podría estar vulnerando el derecho a la privacidad de sus usuarios

11/08/2022 08:13
La alarma saltaba semanas atrás cuando una asociación de consumidores alemanes ha interpuesto una demanda contra la compañía por motivos relacionados con las emisiones de CO2 y la protección de datos.

La compañía de coches eléctricos Tesla se ha visto envuelta en una polémica: la Asociación Federal de Centros del Consumidor de este país le ha acusado de no proteger la privacidad de los datos de sus usuarios. Por este motivo, la asociación ha demandado a la compañía Elon Musk.

Su denuncia se basa en poner en evidencia que Tesla no ofrece al consumidor la información suficiente sobre el funcionamiento del llamado “modo centinela” de los automóviles. 

¿Qué es el “modo centinela”?

“El Modo Centinela es una función que le permite supervisar actividades sospechosas alrededor de su Tesla cuando está estacionado y cerrado en ubicaciones específicas. Cuando se detecten movimientos sospechosos, su coche reaccionará según la gravedad de la amenaza.

Si se detecta una amenaza importante, las cámaras de su coche comenzarán a grabar y se activará el sistema de alarma. Recibirá una alerta de su aplicación de Tesla para notificarle que se ha producido un incidente.”

Este sistema de vigilancia, choca frontalmente con los requisitos en materia de protección de datos de la Unión Europea.

Marion Jungbluth, directora del equipo de Movilidad y Viajes de VZBV, considera que «la evaluación de impacto de la protección de datos debe examinarse seriamente» y añade: "En Alemania, se debe fortalecer la cooperación entre la Autoridad Federal de Transporte Motorizado (KBA) y el Comisionado Federal de Protección de Datos".

¿Es legal incorporar una cámara en el interior de los coches en la Unión Europea?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), estipula que estos sistemas de vigilancia “no deben registrar ni conservar de manera continuada ningún dato que no sea necesario para los fines para los que los datos fueron recogidos”. 

Esto quiere decir que, los sistemas de grabación solo pueden ser utilizados en vehículos privados, siempre un cuando este no recoja “ningún tipo de información biométrica sobre conductores o pasajeros, incluidos los de reconocimiento facial” que permitiera identificar a los viandantes, en este caso.

La AEPD añade, además, que quienes opten por implantar este tipo de tecnologías tendrán que comprobar previamente si el tratamiento de las imágenes tiene cabida en las excepciones que recoge el reglamento de protección de datos de la UE. “Es necesario identificar una base jurídica que legitime el tratamiento”, explican. 

El caso está abierto y en manos de la justicia alemana, que estamos seguro que marcará un precedente en materia de protección de datos para el resto de fabricantes de coches y dispositivos de vigilancia.

Fuente: MarketingDirecto, Newtral  

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