NOVEDADES: La nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación es de aplicación en el entorno laboral

NOVEDADES: La nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación es de aplicación en el entorno laboral

18/07/2022 13:09
Dentro del ámbito de aplicación de la norma se incluye la igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

El objetivo final de esta nueva ley, es garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de todas las personas trabajadoras, dentro y fuera le entorno laboral.

¿Cómo influye en el ámbito laboral?

Si hablamos de los cambios que implica esta nueva norma en el entorno laboral, se puede destacar:

  • No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su plan anual ,para este año y 2023, tienen prevista la supervisión del desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  • El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud de la persona aspirante al puesto.
  • Se puede llegar a exigir a las empresas que tengan más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, para comprobar las condiciones o circunstancias que puedan ser motivo de discriminación.
  • La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica.
  • La representación legal de las personas trabajadoras y la empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.
  • Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social que tengo como objetivo implantar medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación, de las que informará a los representantes de las personas trabajadoras. Estas podrán ser concertadas con la representación de las personas trabajadoras.

¿Cuáles son las garantías que estable la norma?

  1. La aplicación de métodos o instrumentos suficientes para la detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias, cuyo incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.
  2. La persona física o jurídica que cause discriminación reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Serán igualmente responsables del daño causado los empleadores cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el párrafo precedente.
  3. Serán nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
  4. El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá medidas necesarias para poner fin a la discriminación, dirigidas al cese inmediato, medidas cautelares, indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada.
  5. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  6. Asimismo, se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como en el privado.

En Laboral Group, estaremos encantados de ampliarle cuanta información necesite o de atender sus necesidades al respecto de implantación de herramientas para garantizar la Igualdad en el entorno laboral: Plan de Igualdad, Protocolo AntiAcoso, Registro Salarial y Auditoria Retributiva.

 

Fuente: Garrigures

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