¿Qué obligaciones le son exigibles a una empresa frente a discriminaciones ocasionadas por terceros?
En España, la inacción de una empresa, en situaciones reiteradas de este tipo y que perjudiquen, por ejemplo, la dignidad personal o el desarrollo profesional de una trabajadora, sería contraria al mandato del artículo 48.1 de la Ley de Igualdad que obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Es más, si se realizan negociaciones internacionales con agentes que no comparten los valores constitucionales, cabe hasta plantearse si es una cuestión que debería haber surgido en el diagnóstico de situación, o su revisión, al realizar el plan de igualdad en la empresa.
Si la situación de discriminación se produjese con una trabajadora por cuenta ajena, cabría plantearse si es preciso revisar la situación desde un punto de vista de prevención de riesgos laborales. En concreto, si es necesaria una revisión de los riesgos del puesto de trabajo, incluidos los psicosociales, desde una perspectiva de género.
La obligación de protección del empresario respecto de sus trabajadores podría entenderse insuficiente si era evaluable y previsible que las trabajadoras, por diferentes factores (internacionales y culturales, por ejemplo) están expuestas en determinados puestos a tratos discriminatorios por terceros, siendo necesario adoptar las medidas oportunas para conseguir un trato igualitario de la trabajadora dentro de las posibilidades de la empresa.
En Laboral Group te podemos ayudarte a elaborar un Plan de Igualdad desde cero, así como, podemos ayudarte a elaborar una evaluación de riesgos psicosociales para evitar este tipo de situaciones discriminatorias tanto con las personas empleadas de la empresa, como con 3ª partes involucradas.
Fuente: Garrigues
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