Derecho a la desconexión: evita que te levanten del sofá en tus “horas de descanso”

Derecho a la desconexión: evita que te levanten del sofá en tus “horas de descanso”

10/12/2021 16:38
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales lo deja meridianamente claro: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”

Desde que los dispositivos electrónicos llegaron a nuestra vida, y a nuestros puestos de trabajo, la desconexión del trabajo puede ser una ardua tarea en periodos vacacionales como es el caso de la Navidad.

Sobre los últimos datos recogidos: 6 de cada 10 personas trabajadoras no llegan a desconectar al 100% de su actividad laboral durante sus periodos de vacaciones.

¿Cómo puede la empresa favorecer la desconexión digital de su personal?

  • Conociendo el tiempo efectivo y productivo de cada empleado.

Pues dentro de una misma empresa se desempeñan diferentes actividades productivas y no todas pueden distribuir sus tareas uniformemente durante la jornada.

  • Prohibir la utilización de dispositivos personales para acceder aplicaciones o documentos de trabajo
  • Establecer sanciones efectivas para aquellas personas que incumplen las “normas de desconexión”

La empresa deberá tipificar los casos (a poder ser en base a circunstancias objetivas y no subjetivas) en que la desconexión digital podrá sufrir variación, habida cuenta de regular todo un justo sistema de compensación para el trabajador que ha visto alterado el disfrute de este derecho y que, en todo caso, deberá ser complementario al estipulado para el caso de la realización de horas extraordinarias.

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