Cuando en un mismo centro de trabajo concurren varias empresas, pueden generarse tres situaciones de concurrencia, en virtud del RD 171/2004:
A) Cuando existen personas trabajadoras de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
B) Cuando alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo: este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro.
C) Cuando alguna de estas empresas actúa como principal: este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad.
El Empresario titular
En virtud del artículo 2 del RD 171/2004, el empresario titular, "es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo".
Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar personas trabajadoras, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos.
Además, deberá aportar información acerca de las actuaciones a seguir en caso de emergencia.
El Empresario principal
El empresario principal, "es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo".
En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
Dualidad entre empresario principal y empresario titular
Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo. A continuación, vemos una serie de ejemplos reales:
Ejemplo 1
Una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y ésta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad.
En otras palabras, una empresa pasará a ser empresario principal –correspondiéndole por ello el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004–, cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no sea de su propia actividad, y dicha empresa a su vez, subcontrata su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo.
Ejemplo 2
Imaginamos que un supermercado que contrata con una empresa de tecnología la instalación de ordenadores y para ello, ésta subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que le ayude durante la realización de dicho trabajo en el supermercado. El supermercado es el empresario titular y la empresa de tecnología, que además de tener a sus trabajadores en el centro, subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo, pasa a ser el empresario principal respecto a dicha subcontrata.
Asimismo, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.
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Autora: Claudia Grasa - Directora de Proyectos Departamento Técnico PS