¿Quién es el Empresario Principal y el empresario titular en Coordinación de Actividades Empresariales o CAE?

¿Quién es el Empresario Principal y el empresario titular en Coordinación de Actividades Empresariales o CAE?

11/11/2019 10:00
Como hemos visto en anteriores POST, debe existir Coordinación de Actividades Empresariales cuando en un mismo centro de trabajo se desarrolla actividades por personas trabajadoras de dos o más empresas. En otra de las entradas, hablamos de la figura del/la Coordinador/a de Actividades Empresariales. El tema que hoy nos ocupa es algo más específico, vamos a hablar de las obligaciones que tiene la empresa principal, en relación con la Coordinación de Actividades Empresariales.
Cuando en un mismo centro de trabajo concurren varias empresas, pueden generarse tres situaciones de concurrencia, en virtud del RD 171/2004:
A) Cuando existen personas trabajadoras de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
B) Cuando alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo: este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro.
C) Cuando alguna de estas empresas actúa como principal: este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad.
 
El Empresario titular
En virtud del artículo 2 del RD 171/2004, el empresario titular, "es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo".
Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar personas trabajadoras, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos.
Además, deberá aportar información acerca de las actuaciones a seguir en caso de emergencia.
 
El Empresario principal
El empresario principal, "es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo".
En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
 
Dualidad entre empresario principal y empresario titular
Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario  principal y empresario titular del centro de trabajo. A continuación, vemos una serie de ejemplos reales:
Ejemplo 1
Una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y ésta a su vez, subcontrata con otra la realización de  dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad. 
En otras palabras, una empresa pasará a ser empresario principal –correspondiéndole por ello el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004–, cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no sea de su propia actividad, y dicha empresa a su vez, subcontrata su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo.
Ejemplo 2
Imaginamos que un supermercado que contrata con una empresa de tecnología la instalación de ordenadores y para ello, ésta  subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo  para que le ayude durante la realización de dicho trabajo en el supermercado. El supermercado es el empresario titular y la empresa de tecnología, que además de tener a sus trabajadores en el centro, subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo, pasa a ser el empresario principal respecto a dicha subcontrata.
Asimismo, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.
 
En Laboral Group ofrecemos un curso de formación de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES dirigido a enseñar al alumnado a gestionar de forma eficaz las necesidades teóricas y prácticas para la correcta coordinación de actividades empresariales en una empresa concurrente, titular o principal.
 
Además, podemos ofrecerle otro novedoso producto que es consiste en una APLICACIÓN WEB llamada Lg Coordina. Personalizamos a la medida de sus necesidades el software de acceso web Lg Coordina para que pueda cumplir continuamente con los requisitos legales relativos a la Coordinación de Actividades Empresariales.
 
 
Autora: Claudia Grasa - Directora de Proyectos Departamento Técnico PS
Compartir

¡Ya has sido suscrito a nuestro boletín!

¡Tu mensaje ha sido enviado!
Te contestaremos a la brevedad, muchas gracias por confiar en nosotros.

Solicitar presupuesto Canal ético
Esta página web usa cookies
logo

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la Configuración, en revisar la información adicional en nuestra Política de Cookies.

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios

De conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, mediante la presente Política de Cookies LaboralGroup te informa de que su sitio web www.laboralgroup.com o cualquier otra denominación que pueda tener en el futuro (en adelante, el “Sitio Web”) utiliza cookies, ficheros informáticos que se almacenan en tu ordenador durante tu navegación y que contienen generalmente un número que permite identificar tu ordenador

También puede encontrar información sobre configuración, origen y finalidades en la Política de Cookies

Usted permite:

Cookies Descripción
Cookies técnicas Las cookies técnicas son necesarias y ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.
Compartir tus análisis de navegación y grupos de interés con terceros Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Cookies de terceros Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.