Nuestros servicios

Consultoría y auditoría

Protección de Datos.

En LABORAL GROUP nos comprometemos a ofrecer un servicio profesional e integral destinado a garantizar la protección de datos por parte de nuestras empresas cliente. De esta manera, ofrecemos servicios de adecuación y asesoramiento en la implantación de las normativas en Protección de Datos.

NORMATIVAS de aplicación en Protección de Datos.

La LOPDGDD, significa Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tiene como objetivos adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD, y completar sus disposiciones, así como garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Además, facilitamos todos los trámites, gestiones, información y documentación necesarios para que se cumpla con el RGPD:

  • Registro de actividades del tratamiento.
  • Análisis de necesidad y evaluación de Impacto.
  • Creación y envío de contratos para encargados del tratamiento y prestadores de servicios.
  • Información de la política de protección de datos de la entidad y creación y envío de contratos para Usuarios autorizados.
  • Cláusulas informativas y consentimientos inequívocos.
  • Políticas de privacidad, aviso legal, configuración y cookies.
  • Creación de procedimiento para el ejercicio de derechos para interesados: Derecho de acceso, de supresión (olvido), limitación de tratamiento, portabilidad, rectificación, oposición...
  • Registro de quiebras de seguridad en la AEPD e historial.
  • Registro de Delegado de Protección de Datos en la AEPD.
  • Servicios de asesoramiento documental.
En LABORAL GROUP nos comprometemos a ofrecer un servicio profesional e integral destinado a garantizar la protección de
                                            datos por parte de nuestras empresas cliente

DPO, Delegado de Protección de Datos

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de su cumplimiento para lo que debe ser conocedor del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.

¿Cuándo es obligatorio un DPD?

Según el artículo 37 del RGPD cuando:

  • El tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.

Según el artículo 34 de la LOPDGDD:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de las personas usuarias del servicio.
  • Entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de las personas afectadas o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de las mismas.
  • Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Personas operadoras que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Entidades responsables o encargadas del tratamiento no incluidas en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un DPD que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley orgánica.

En LABORAL GROUP no encargamos de ser tu Delegado de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Asumimos todas las responsabilidades derivadas de esta figura, realizando todas las gestiones necesarias, encargándonos de supervisar y monitorizar, de forma confidencia e independiente, si su empresa cumple con las normativas de protección de datos personales, ayudándole a cumplir con las mismas, en caso que sea necesario.

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