Los últimos cambios normativos referentes a la gestión de la COVID-19 y concretamente sobre la obligación de uso de mascarillas, según el RD 286/2022 del 19 de abril, han modificado la obligatoriedad del uso de mascarillas, se definen los siguientes preceptos:
- En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin embargo, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo,
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en:
– En centros, servicios y establecimientos sanitarios. (personas trabajadoras, visitantes y pacientes a excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación).
– En centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de ancianos (trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas).
– En medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo las cabinas, cuando sean compartidas por núcleos de convivientes.
- La obligatoriedad no será exigible en los siguientes supuestos:
– A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
– En caso de que, por la naturaleza misma de las actividades, el uso de la máscara resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- Se recomienda que las personas vulnerables ante la infección por COVID-19 hagan uso de la mascarilla en cualquier situación en que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Recomendaciones desde el Servicio de Prevención
Desde el Servicio de Prevención se recomienda que, en relación a los puntos 3 y 4, se ponga en conocimiento de los Técnicos de Prevención para la llevar a cabo la valoración del riesgo del puesto de trabajo y la necesidad o no de adoptar medidas preventivas, tanto por estas personas o por la resto de trabajadores de la misma zona.
Cabe recordar que la no obligación sobre la utilización de la mascarilla en los puestos de trabajo no exime del cumplimiento de las medidas preventivas hasta ahora establecidas. Se deben mantener las medidas higiénicas (colectivas e individuales), el control sobre la ventilación y renovación de aire (en caso de duda, póngase en contacto con el Servicio de Prevención), el mantenimiento de distancias de seguridad (1,5 m), evitar aglomeraciones de personas y fomentar el teletrabajo cuando sea posible.
Desde Laboral Group permanecemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la nueva normativa.